
NOTA: Este artículo no expresa la opinión de iDocumenta sino la del autor.
Ovidio Ottoniel Orellana Marroquín, Jorge Estuardo Arias Ramírez y este servidor presentamos una acción de inconstitucionalidad general parcial del artículo 3, numeral 2, en la parte que dice: “Los profesionales universitarios que presten servicios de tipo jurídico, económico, contable y de auditoría”, y del numeral 3 de dicho artículo, en la parte que indica: “Los notarios cuando autoricen escrituras matrices que contengan actos o contratos relacionados con las actividades descritas en los numerales romanos I, II, III, V, VI y VIII del numeral 2 que antecede”, y del artículo 42, en la parte que señala: “…Remitir un aviso a la Superintendencia de Bancos a través de la Intendencia de Verificación Especial (…) cuando se identifique una o varias incongruencias entre la información proporcionada por el cliente y el servicio profesional prestado a este, o cuando el profesional identifique una transacción inusual”, todos de la Ley Integral para la Prevención y la Represión del Lavado de Dinero u Otros activos y del Financiamiento del Terrorismo, contenida en el Decreto 15-2026 del Congreso de la República.
La argumentación jurídica comparativa del numeral 2 del artículo 3 de la ley impugnada, en la parte que dice: “Los profesionales universitarios que presten servicios de tipo jurídico, económico, contable y de auditoría”; contiene una violación al artículo 81 de nuestra Constitución, en la parte que dice: “…los derechos adquiridos por el ejercicio de las profesiones acreditadas por dichos títulos, deben ser respetados y no podrán emitirse disposiciones de cualquier clase que los limiten o los restrinjan”
Aseveramos que la disposición general impugnada lesiona esa parte del artículo constitucional invocado, toda vez que los profesionales que se incluyen en esa norma como sujetos obligados en la ley impugnada son los mismos a quienes se les imponen las obligaciones establecidas en el artículo 42 de la ley impugnada, que son: a) inscribirse como persona obligada ante la Superintendencia de Bancos a través de la Intendencia de Verificación Especial; b) llevar un registro por cada cliente; c) detallar la fecha y el servicio profesional; y d) remitir un aviso a la Superintendencia, a través de la Intendencia de Verificación Especial, cuando cualquiera de los profesionales obligados identifique una o varias incongruencias o cuando identifique una transacción inusual.
La inclusión como sujetos obligados y las obligaciones impuestas, en particular la última de ellas, son las más perjudiciales; resultan obligaciones que irrespetan los derechos adquiridos a través de los títulos; tienen como propósito último revelar información que corresponde al secreto profesional; al mismo tiempo, se extingue el postulado de lealtad. Recordemos que el secreto profesional es un derecho y una obligación: en este caso, es necesario recordar el artículo 4 del Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, que se refiere a la lealtad y, además, que nosotros, los abogados y notarios, tenemos la obligación de guardar fidelidad a la justicia y a nuestro cliente. Esto también afecta a los auditores y contadores públicos.
No estamos en contra de la ley; estamos defendiendo al gremio profesional de Guatemala.
Guatemala 23 septiembre 2026.

